Con la Ley de Vivienda se establece que los honorarios deben de ser asumidos por los propietarios.
Sin embargo, serán los inquilinos quienes deban pagarlos en algunos casos.
Con la Ley de Vivienda (Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda) se ha modificado, entre otros, el artículo 20 de la Ley de Arrendamientos Urbanos.
Con ello se establece que los gastos de gestión y formalización serán de cuenta del propietario, sea este persona física o jurídica; con independencia de si se encuentra el inmueble en una zona tensionada o no, o si el propietario es gran tenedor.
Hasta ahora (antes de la entrada en vigor de la Ley) eran los inquilinos los que habitualmente le pagaban a las agencias inmobiliarias los honorarios de gestión del alquiler.
Sin embargo, los inquilinos deberán pagarlos en los siguientes casos:
Contratos de arrendamiento de habitación, son aquellos contratos donde lo que se alquila no es una vivienda completa si no una habitación dentro de la vivienda, con derecho a usar los elementos comunes de la propia ésta.
Contratos de arrendamiento de vivienda por temporada, son aquellos cuya finalidad es el alquiler de una vivienda por un tiempo determinado y por un motivo concreto, pero sin tener el carácter de vivienda habitual o permanente. Por ejemplo, para cursar estudios universitarios o bien por traslado del puesto de trabajo a otra ciudad, etc…
Contratos de arrendamiento de uso distinto al de vivienda: son los contratos de locales comerciales, garajes, oficinas, naves etc….
Contratos de arrendamiento de uso turístico, que son aquellos en los que se cede temporalmente el uso de la totalidad de una vivienda amueblada y equipada en condiciones de uso inmediato, comercializada o promocionada en canales de oferta turística o por cualquier otro modo de comercialización o promoción, y realizada con finalidad lucrativa. Estos contratos no se encuentran regulados por la Ley de Arrendamientos Urbanos, atendiendo a la normativa autonómica propia del sector.
Contratos de arrendamiento de viviendas suntuarias, que son contratos de viviendas cuya superficie es superior a 300 metros cuadrados o en los que la renta inicial en cómputo anual exceda de 5,5 veces el salario mínimo interprofesional en cómputo anual y el arrendamiento corresponda a la totalidad de la vivienda.
Por tanto, podemos concluir que, por ahora, que los propietarios solo pagarán a la agencia la gestión en los casos en los que se trate de contratos de arrendamiento de vivienda habitual y permanente.
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Greicy Pacheco Hernández
CEO / Asesora Comercial
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